Prestar dinero a un familiar, a un amigo o a un conocido es una situación habitual en la vida cotidiana. En muchos casos, la confianza personal sustituye a cualquier formalidad y no se firma ningún contrato. El problema surge cuando el dinero no se devuelve y aparecen las dudas: ¿es posible reclamar si no hay contrato escrito?, ¿qué pruebas son necesarias?, ¿qué procedimiento debe seguirse?, ¿existe un plazo máximo para reclamar?

Desde el punto de vista del Derecho civil español, las deudas entre particulares son plenamente reclamables, incluso cuando el acuerdo fue verbal. Ahora bien, el éxito de la reclamación no depende solo de que la deuda exista, sino de cómo se actúe desde el primer momento, qué pruebas se conserven y si se siguen correctamente los pasos legales.

En este artículo analizamos cómo reclamar una deuda entre particulares, paso a paso.

1. Antes de reclamar: identifica correctamente la naturaleza de la deuda

Antes de iniciar cualquier reclamación, es imprescindible determinar qué tipo de relación jurídica existe.

En Derecho civil, las obligaciones nacen de contratos y otros hechos previstos por la ley, y lo pactado obliga: los contratos tienen “fuerza de ley” entre las partes y deben cumplirse según lo acordado (artículo 1091 del Código Civil).

En la mayoría de los casos, la deuda deriva de un préstamo, que existe cuando una persona entrega una cantidad de dinero con la obligación de devolverla. El préstamo no exige forma escrita para su validez, basta con que exista acuerdo y entrega del dinero.

Lo relevante es poder acreditar tres elementos esenciales:

  1. Que el dinero fue entregado.
  2. Que existía una obligación de devolución o de pago.
  3. El importe exacto adeudado.

Si alguno de estos elementos no puede probarse, la reclamación se debilita considerablemente.

Por ejemplo si prestaste 2.000 € “para que me los devuelvas cuando puedas”, puede existir deuda, pero el punto crítico será cuándo se considera vencida (normalmente, desde que reclamas y das un plazo razonable).

2. Reúne pruebas: lo difícil no es que exista, sino demostrarlo

Uno de los errores más frecuentes es pensar que, si no hay contrato escrito, no se puede reclamar. Esto no es correcto.  Como ya hemos dicho, el Derecho civil español reconoce plena validez a los contratos verbales (salvo que una ley exija forma específica, cosa que no ocurre en los préstamos entre particulares). El problema no es su existencia, sino la prueba de su contenido.

En reclamaciones de deudas entre particulares, los medios de prueba más habituales son:

  • Transferencias bancarias o Bizum, especialmente si el concepto hace referencia a un préstamo o a una devolución.
  • Mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o audios, donde el deudor reconozca la deuda, solicite más plazo o prometa el pago.
  • Pagos parciales, que suelen interpretarse como reconocimiento de deuda.
  • Testigos, con un valor complementario, nunca exclusivo.

En la práctica, los tribunales valoran el conjunto de la prueba, la coherencia de los hechos y la lógica económica de la operación. No se exige una prueba perfecta, pero sí suficiente y verosímil.

3. Comprueba que la deuda no ha prescrito

Antes de realizar cualquier reclamación, es imprescindible verificar que la acción no esté prescrita.

En general, la acción personal para reclamar deudas prescribe a los 5 años desde que puede exigirse el cumplimiento (artículo 1964.2 CC), contados desde el momento en que la obligación puede exigirse.

El inicio del cómputo dependerá de cada caso:

  • Si se pactó una fecha concreta de devolución, el plazo comienza desde ese día.
  • Si no se fijó plazo, el cómputo suele iniciarse desde que el acreedor reclama formalmente el pago.

Dejar pasar el tiempo sin actuar puede permitir al deudor oponerse alegando prescripción, lo que supone el archivo de la reclamación con independencia de que la deuda exista realmente.

Además, ese plazo puede interrumpirse por tres vías clásicas (artículo 1973 CC):

  1. Reclamación judicial (presentas demanda).
  2. Reclamación extrajudicial fehaciente (por ejemplo, burofax con certificación de contenido).
  3. Reconocimiento de deuda por el deudor (también un pago parcial puede funcionar como reconocimiento en muchos escenarios).

4. Paso previo obligatorio: intenta una solución extrajudicial con un MASC

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, en muchos procedimientos civiles se exige acreditar un intento previo de solución extrajudicial mediante un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias) como requisito de procedibilidad.

En la práctica, para reclamación de deudas entre particulares, los MASC más utilizados suelen ser:

  • Oferta Vinculante Confidencial (OVC), que se ha impulsado como herramienta típica de este requisito.
  • Mediación, regulada por la Ley 5/2012, especialmente útil si hay relación familiar o personal.
  • Conciliación (vía de jurisdicción voluntaria), en ciertos supuestos.

Cómo redactar una OVC

Debe permitir probar contenido, envío y recepción (por eso se usa burofax con certificación). Incluye:

  1. Identificación completa de acreedor y deudor.
  2. Relato breve de hechos (qué ocurrió y cuándo).
  3. Importe exacto reclamado y concepto. Es posible pactar también un calendario de pagos o un fraccionamiento de la deuda.
  4. Documentos y pruebas (enumerados).
  5. Plazo concreto para pagar.
  6. Advertencia: si no paga o no contesta, iniciarás acciones y pedirás intereses/costas.

Si no se paga y no se contesta en un plazo de 30 días naturales, se entiende cumplido el requisito de procedibilidad.

5. Si no paga: elige el procedimiento judicial correcto

Si no hay pago, el siguiente paso es acudir a los tribunales. La elección del procedimiento es determinante.

a) Procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio (artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC) el cauce más habitual cuando la deuda:

  • Es dineraria.
  • Es líquida y determinada
  • Está vencida y es exigible.
  • Puede acreditarse documentalmente.

No se exige contrato formal escrito, pero sí algún principio de prueba documental que permita al juez apreciar la existencia de la deuda.

Cómo funciona:

  1. Presentas petición (normalmente en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor), con tus documentos y acreditación del intento MASC.
  2. El juzgado requiere al deudor: 20 días hábiles para pagar u oponerse.
  3. Si no paga ni se opone, se dicta resolución con fuerza ejecutiva y puedes pedir embargo.
  4. Si se opone, el asunto pasa a celebrarse por los cauces del proceso declarativo: verbal u ordinario según cuantía.

b) Juicio verbal u ordinario

Si el deudor se opone al monitorio, o si no se cumplen sus requisitos, la reclamación continuará por:

  • Juicio verbal si la cuantía de la deuda reclamada no supera 000 €.
  • Juicio ordinario si supera esa cifra.

Ganar no es cobrar: ejecución y embargo

Si obtienes un título ejecutivo (sentencia firme, decreto en monitorio, etc.), puedes iniciar ejecución (artículo 517 LEC). En ejecución, el juzgado puede acordar averiguación patrimonial y embargos: cuentas, nóminas, vehículos, inmuebles…

Dos ideas clave:

  • La deuda devenga interés procesal desde la sentencia: el del artículo 576 LEC (interés legal + 2 puntos, como regla general).
  • El embargo de salario tiene límites: el SMI es inembargable y se aplica una escala por tramos (artículo 607 LEC).

Qué más puedes reclamar además del principal

Dependiendo del caso, junto al principal puedes reclamar:

  • Intereses pactados, si existían y son válidos.
  • Interés legal si no se pactó nada (desde que la deuda es exigible o desde la reclamación, según el caso y la fundamentación).
  • Costas, si el procedimiento termina con condena en costas conforme a criterios de la LEC (y especialmente si el deudor se opone sin base sólida).

Errores frecuentes que perjudican la reclamación

  • No reclamar en plazo y dejar que prescriba.
  • Confiar solo en conversaciones verbales sin dejar rastro.
  • Mandar “mensajes sueltos” sin un requerimiento fehaciente.
  • No cumplir (o no poder acreditar) el intento MASC.
  • Ir a un procedimiento inadecuado y perder tiempo.

Conclusión

Las deudas entre particulares son plenamente exigibles en Derecho español, incluso sin contrato escrito. Sin embargo, cobrar no depende solo de tener razón, sino de actuar correctamente desde el inicio.

Acreditar la deuda, reclamar dentro de plazo, utilizar medios fehacientes y elegir el procedimiento adecuado son factores determinantes para el éxito de la reclamación.

Una actuación ordenada, jurídicamente sólida y bien asesorada reduce riesgos, acorta plazos y aumenta de forma significativa las posibilidades reales de cobro.