A la hora de planificar la sucesión o enfrentarse a un reparto hereditario, una de las primeras cuestiones que se plantean es si la persona fallecida dejó o no testamento. Esta diferencia, que puede parecer meramente formal, tiene profundas implicaciones jurídicas y prácticas. El Derecho de Sucesiones en España, regulado principalmente en el Código Civil (CC), establece procedimientos, trámites y efectos muy distintos en cada caso.
En este artículo vamos a explicarte qué ocurre cuando hay testamento y qué sucede cuando no lo hay, cómo se determina quién hereda en uno y otro caso, qué pasos hay que seguir para tramitar la herencia y qué obligaciones impone la ley en cada situación.
¿Qué es una herencia con testamento?
Una herencia con testamento es aquella en la que la persona fallecida (el causante) ha dejado constancia formal de su voluntad sobre cómo deben repartirse sus bienes. El testamento, como recoge el artículo 667 del CC, es un acto personalísimo y revocable por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.
Tipos de testamento en España
Existen varias clases de testamento, aunque el más habitual en la práctica es el testamento notarial abierto, otorgado ante notario. También existen el testamento cerrado (cuyo contenido permanece sellado) y el ológrafo (escrito a mano por el testador), cada uno con sus requisitos, aunque estos últimos son menos frecuentes.
Ventajas del testamento
- Permite designar herederos concretos y establecer legados.
- Se puede nombrar un albacea o un tutor para menores.
- Se pueden introducir cláusulas de reparto específicas.
- Se reduce el riesgo de conflictos entre familiares.
- Proteger a terceros (por ejemplo, parejas de hecho) dentro de los márgenes legales.
- Facilita trámites, ya que evita tener que hacer la declaración de herederos.
Eso sí, incluso con testamento, el testador no puede disponer libremente de toda su herencia.
La legítima y los límites del testador
El artículo 806 del CC establece que existen unos herederos a quienes la ley reserva una parte obligatoria de la herencia: los herederos forzosos. Estos son:
- Los hijos y descendientes del causante.
- A falta de estos, los padres y ascendientes.
- El cónyuge viudo, que tiene derecho a usufructo.
Cuando hay descendientes, la herencia se divide así:
- Un primer tercio: la legítima estricta, se reparte por igual entre todos los hijos.
- Un segundo tercio: el tercio de mejora, también para los descendientes, pero el testador puede favorecer a unos sobre otros.
- El último tercio: de libre disposición, se puede dejar a quien se desee.
Cuando no hay hijos, los padres tienen derecho a la mitad de la herencia, o un tercio si existe un cónyuge viudo.
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, según con quién concurra:
- Con hijos: usufructo del tercio de mejora.
- Con ascendientes: usufructo de la mitad.
- Si no hay descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios.
Este usufructo no otorga la propiedad de bienes, pero sí uso y disfrute, por ejemplo, de la vivienda familiar.
Si existe separación legal o de hecho, el cónyuge pierde ese derecho.
Procedimiento para aceptar una herencia con testamento
1. Obtención de documentos
Para iniciar el proceso, debe contarse con los certificados de defunción y últimas voluntades, así como solicitar copia autorizada del testamento.
2. Inventario de bienes y deudas
Antes de aceptar la herencia, es fundamental hacer inventario del caudal hereditario:
- Bienes inmuebles, cuentas, vehículos, objetos valiosos.
- Deudas: hipotecas, préstamos, avales…
Este inventario permite decidir si aceptar o renunciar a la herencia.
3. Aceptación o renuncia de la herencia
- Pura y simple: se hereda todo, incluidos pasivos. Es irrevocable.
- A beneficio de inventario (art. 1010 CC): solo se responde de las deudas hasta el valor de lo heredado.
- Renuncia: el heredero puede rechazar la herencia ante notario o juzgado.
Esta decisión es clave si hay deudas importantes en la herencia.
4. Partición de la herencia
Una vez aceptada, se reparte entre los herederos según su cuota legal. Puede hacerse:
- De mutuo acuerdo mediante cuaderno particional.
- Judicialmente, si hay conflicto.
En caso de usufructo (por ejemplo, del cónyuge viudo), puede conmutarse por una cantidad económica o por el uso de un bien concreto, como la vivienda habitual.
5. Tributación: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Debe liquidarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis. Este impuesto varía mucho según la Comunidad Autónoma y el grado de parentesco con el causante.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Si el causante fallece sin dejar un testamento válido o si el testamento no dispone de todos los bienes, se abre la sucesión intestada, regulada en los artículos 912 a 958 del CC. También puede abrirse si los herederos designados no quieren o no pueden heredar.
¿Qué determina la ley en este caso?
La ley establece un orden estricto de llamamiento. La voluntad del fallecido no cuenta y la ley suple esa voluntad.
¿Quién hereda en una herencia sin testamento?
El orden legal para heredar en una sucesión intestada es el siguiente:
- Descendientes: Los hijos heredan por partes iguales, sin distinción entre matrimoniales, no matrimoniales o adoptados. Si alguno ha fallecido antes, su parte la heredan sus descendientes (nietos del causante) por derecho de representación. Así, si Juan tenía tres hijos y uno ha fallecido dejando dos hijos, cada hijo vivo recibirá un tercio, y el tercio restante se divide entre los dos nietos.
- Ascendientes: Si no hay descendientes, heredan los padres. Si viven ambos, se reparten por mitad. Si solo uno vive, hereda todo. A falta de padres, heredan los abuelos, distribuyéndose por líneas materna y paterna.
- Cónyuge viudo: Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo hereda en pleno dominio. Si los hay, solo tiene derecho a un usufructo:
- Un tercio si hay descendientes.
- Una mitad si hay ascendientes.
- Hermanos y sobrinos: En ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los hermanos del fallecido. Si alguno ha fallecido, sus hijos (los sobrinos del causante) le representan.
- Colaterales hasta cuarto grado: A falta de todos los anteriores, heredan los tíos, primos y sobrinos segundos, por orden de grado.
- El Estado: Si no hay ningún heredero hasta cuarto grado, la herencia corresponde al Estado, que debe dedicarla a fines sociales.
Procedimiento para tramitar una herencia sin testamento
Tramitar una herencia intestada implica más pasos y más tiempo que una testamentaria:
Declaración de herederos abintestato
Este procedimiento es necesario para identificar oficialmente quiénes son los herederos. Se tramita ante notario, salvo que existan conflictos, en cuyo caso debe hacerse por la vía judicial.
Documentación necesaria:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Documentación acreditativa del parentesco entre herederos y causante (libro de familia, certificados).
- DNI del fallecido y de los herederos.
- Dos testigos que no sean parte interesada.
El notario publica el expediente. Si en 20 días hábiles no hay oposición, dicta el acta de herederos.
Una vez obtenido, deben seguirse los mismos pasos que en el caso de la sucesión testada:
- Elaborar el inventario de bienes y deudas del causante.
- Aceptar o renunciar la herencia mediante escritura pública.
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro de los 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable).
- Adjudicar los bienes mediante cuaderno particional y registrarlos a nombre de los herederos.
Diferencias legales entre herencia con y sin testamento
Las diferencias jurídicas entre heredar con testamento y sin él afectan a prácticamente todos los aspectos del proceso sucesorio: desde la voluntad que prevalece hasta la agilidad de los trámites y el riesgo de conflictos familiares.
En una herencia con testamento, la voluntad del causante se respeta, siempre que se cumplan las legítimas que marca la ley. Es el propio testador quien designa a sus herederos y legatarios, quien decide si deja bienes a personas ajenas a la familia, si distribuye el patrimonio de forma igual o desigual entre los hijos, o si protege especialmente al cónyuge o a algún descendiente con discapacidad.
En cambio, en una sucesión sin testamento, la voluntad del fallecido no se tiene en cuenta, aunque fuera conocida por sus familiares. El reparto se realiza exclusivamente conforme al orden establecido por el CC.
También cambia el procedimiento. Si existe testamento, basta con acudir al notario para obtener una copia autorizada y tramitar la aceptación de herencia. Si no lo hay, es obligatorio realizar una declaración de herederos abintestato.
Otro aspecto relevante es la flexibilidad en el reparto. Con testamento, el testador puede usar el tercio de mejora para favorecer a uno o varios descendientes, y puede disponer libremente del tercio de libre disposición. En cambio, sin testamento, la distribución es automática y proporcional, sin posibilidad de ajustes.
Conclusión
La diferencia entre heredar con testamento o sin él no es solo una cuestión formal. Afecta al reparto de bienes, a la posibilidad de proteger a seres queridos concretos y a la facilidad de tramitación del proceso hereditario. Si no se deja testamento, la ley impone un reparto estándar que no siempre se ajusta a los deseos del causante y que puede complicar su gestión.
Por eso, si quieres evitar conflictos y asegurar que tu voluntad se cumpla, redactar un testamento es una decisión responsable y muy recomendable. Y si te enfrentas a una herencia sin testamento, contar con asesoramiento legal especializado es fundamental para actuar con seguridad y conforme a Derecho.