En España, cuando se produce una situación de violencia de género en el ámbito familiar, la cuestión del régimen de visitas se convierte en una de las más delicadas. No solo está en juego la relación entre el progenitor y sus hijos, sino sobre todo la protección del menor frente a cualquier riesgo físico o emocional.

¿Puede un agresor condenado o investigado por violencia de género seguir viendo a sus hijos? ¿Existe una suspensión automática del régimen de visitas? ¿Qué criterios aplica un juzgado para autorizar o suspender el régimen de visitas?

A continuación, analizamos lo que establece la legislación española y qué medidas pueden tomarse para garantizar la seguridad de los menores.

El interés superior del menor: centro del análisis judicial

El principio del interés superior del menor es el eje que guía todas las decisiones judiciales relativas a menores. Está reconocido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, en el artículo 39 de la Constitución Española y ha sido desarrollado ampliamente por la Ley Orgánica 8/2015, que establece que este interés debe interpretarse de forma individualizada, no en abstracto.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que no puede fijarse un régimen de visitas o custodia sin valorar el entorno específico del menor. En la STS 281/2023, de 21 de febrero, se establece que el interés del niño debe analizarse teniendo en cuenta su realidad concreta: su entorno familiar, social, educativo y emocional. El menor es un sujeto de derechos, no un espectador.

Este principio tiene carácter sustantivo, procedimental e interpretativo, lo que obliga a los jueces a ponderar cuidadosamente cada situación antes de decidir sobre el contacto con el progenitor agresor.

El artículo 94 del Código Civil: suspensión del régimen de visitas

El artículo 94 del Código Civil (CC), tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2021, establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visitas o estancias (y se suspenderá el existente) respecto del progenitor que esté incurso en un procedimiento penal por violencia de género o existan indicios fundados de que ha atentado contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o integridad moral del otro progenitor o de los hijos.

Esta suspensión no es automática, pero sí es la regla general, y solo puede levantarse si el juez lo motiva de forma expresa, justificando que el contacto no perjudica al menor.

Esta interpretación ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional en la STC 106/2022, de 13 de septiembre, que avala la constitucionalidad de este precepto. El tribunal subraya que la autoridad judicial debe evaluar cada caso, evitando criterios automáticos, pero protegiendo en todo momento el interés superior del menor.

Además, en los supuestos en los que no se justifica una suspensión total, se puede autorizar visitas supervisadas en Puntos de Encuentro Familiar (PEF)

Jurisprudencia reciente: análisis individualizado y protección frente al riesgo

El Tribunal Supremo, en sus sentencias más recientes, ha insistido en que incluso con antecedentes penales por violencia de género, no siempre se suspende el régimen de visitas, salvo que se aprecie riesgo para el menor. Veamos algunos ejemplos relevantes:

  • STS 915/2024, de 26 de junio: Se anuló un régimen de visitas supervisadas fijado por la Audiencia, al constatarse que el padre había cometido tres delitos de violencia de género, instrumentalizando a los hijos en dicha violencia. El Supremo entendió que la situación seguía siendo de alto riesgo y que el contacto con el progenitor perjudicaba el desarrollo emocional de los menores.
  • STS 129/2024, de 5 de febrero: Se confirmó la suspensión del régimen de visitas cuando el informe pericial advertía de una personalidad patológica del padre, con conductas que proyectaban juicios negativos hacia la menor. Se priorizó el bienestar de la niña frente a la posible evolución del progenitor.
  • STS 729/2021, de 27 de octubre: Aunque existían condenas anteriores por violencia, se mantuvo un régimen de visitas basado en informes que mostraban una relación emocional positiva y normalizada con los hijos. Sin embargo, se descartó la custodia compartida por falta de cooperación entre los progenitores, imprescindible para ese régimen.

Escucha del menor: su voz sí importa

A partir de los 12 años, el menor debe ser escuchado en los procesos judiciales que le afecten. Su opinión sobre si desea o no mantener contacto con el progenitor violento debe valorarse y respetarse, aunque su opinión no es vinculante, siempre con apoyo de informes psicológicos que aseguren que su voluntad es libre y no influida por el entorno.

Los jueces tienen la obligación de garantizar este derecho a ser oído, como parte fundamental del respeto al interés superior del menor.

¿Qué sucede cuando hay una orden de protección?

La orden de protección dictada en un procedimiento penal puede incluir la suspensión inmediata del régimen de visitas, sin necesidad de esperar a una sentencia firme. Esta medida puede acordarse incluso el mismo día de la denuncia, como parte de las medidas cautelares civiles previstas en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En estos casos, se suele prohibir cualquier tipo de comunicación con el menor y con la víctima (presencial, telefónica, por redes o terceros).

El sistema VioGen y la evaluación del riesgo

El Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGen) permite asignar un nivel de riesgo al agresor, lo que influye directamente en las medidas judiciales de protección. Existen cinco niveles: no apreciado, bajo, medio, alto y extremo.

Cuando se alcanza un nivel medio o superior, es común que se suspendan las visitas o se establezcan condiciones muy estrictas. 

Denuncias falsas y equilibrio judicial

Frente al temor de denuncias falsas, los tribunales españoles aplican el principio de proporcionalidad y solo adoptan medidas como la suspensión de visitas cuando existen indicios razonables, pruebas e informes objetivos.

El Tribunal Supremo ha recordado que una denuncia por sí sola no basta para suspender el contacto si no va acompañada de indicios fundados o una evaluación profesional del riesgo para el menor.

Del mismo modo, si se demuestra que una denuncia fue presentada de forma maliciosa, el denunciante puede enfrentarse a consecuencias penales y civiles, incluida la pérdida de custodia, conforme al principio de protección del menor frente a instrumentalización.

Conclusión

La protección del menor prima sobre el derecho del progenitor a las visitas, especialmente cuando existe violencia de género. La suspensión del régimen de visitas es, en estos casos, la medida más adecuada, salvo que se justifique de forma motivada que no existe riesgo.

Cada decisión se analiza caso por caso, pero la pauta general es clara: si el contacto con el progenitor agresor puede suponer un perjuicio emocional o físico, se suspenderá el régimen de visitas o se limitará mediante mecanismos de supervisión.

Si estás inmersa en un proceso de violencia de género y tienes hijos, es imprescindible contar con asesoramiento jurídico especializado para garantizar su seguridad y la tuya. La ley protege tu derecho a vivir libre de violencia, y también el derecho de tus hijos a crecer en un entorno seguro y estable.