Cuando una persona fallece, su patrimonio no desaparece: se transmite a otras personas mediante la sucesión hereditaria. Ahora bien, no todos los bienes del fallecido son de libre disposición. En España existe un límite legal que protege a determinados herederos: la legítima

En este artículo te explicamos en qué consiste esta legítima, quiénes tienen derecho a ella y cómo se calcula paso a paso.

¿Qué se entiende por legítima en una herencia?

La legítima es la porción de bienes del testador que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, conocidos como herederos forzosos. Se trata de un límite legal a la libertad del fallecido o causante para disponer de sus bienes. En otras palabras, el testador no puede disponer de toda su herencia, ya que la ley impone que una parte concreta debe entregarse, sí o sí, a ciertas personas.

Este concepto está regulado en el Código Civil (CC), particularmente en los artículos 806 a 822.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

El artículo 807 del CC identifica a los herederos forzosos como:

  1. Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El cónyuge viudo, en la forma y medida previstas legalmente.

Es importante destacar que no se incluyen como herederos forzosos a los hermanos, sobrinos o parejas de hecho, salvo disposición expresa en testamento. Por tanto, si no están entre los herederos dispuestos por testamento, no tienen derecho automático a heredar.

¿Qué parte de la herencia corresponde como legítima?

La cuantía de la legítima depende de qué herederos forzosos existan al fallecer el causante:

Si hay hijos o descendientes:

Según el artículo 808 del CC, la legítima representa dos tercios del caudal hereditario. De ellos:

  • Un tercio es de legítima estricta, que debe repartirse por partes iguales entre todos los hijos.
  • El segundo tercio es el llamado tercio de mejora, también reservado a los descendientes, pero el testador puede atribuirlo a uno o varios de ellos de forma desigual.
  • El tercio restante es el de libre disposición, y el testador puede asignarlo a cualquier persona (sea heredero forzoso o no).

Si no hay descendientes pero sí ascendientes:

La legítima de los padres o ascendientes es, según el artículo 809, la mitad del caudal hereditario. Si concurre con el cónyuge viudo, la legítima se reduce a un tercio.

Al cónyuge viudo:

La legítima consiste en el usufructo de un tercio de la herencia cuando concurre con hijos, o el usufructo de la mitad si concurre con ascendientes. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, corresponde el usufructo de dos tercios (artículos 834 a 840 del CC).

¿Qué significa que el cónyuge viudo tenga el usufructo de una parte de la herencia?

Cuando decimos que al cónyuge viudo le corresponde el usufructo de una parte de la herencia (ya sea un tercio, la mitad o dos tercios), no significa que sea dueño de esos bienes, sino que tiene derecho a usarlos y disfrutar de sus rendimientos durante toda su vida.

Esto quiere decir que el cónyuge viudo puede:

  • Vivir en la vivienda heredada, aunque esta pertenezca a los hijos o a otros herederos.
  • Alquilarla y percibir los ingresos del alquiler.
  • Percibir los beneficios de los bienes usufructuados, como intereses de cuentas bancarias, dividendos, rendimientos agrícolas, etc.

Pero no puede vender los bienes usufructuados, porque no es el propietario.

¿Cómo se calcula la legítima?

Para calcular la legítima correctamente, se deben seguir varios pasos:

  1. Determinar el caudal relicto neto

El caudal relicto es el patrimonio total del fallecido. Para determinarlo se suman todos los bienes, derechos y activos de la persona fallecida (viviendas, cuentas bancarias, vehículos, inversiones, etc.), y se restan las deudas y cargas pendientes. El resultado es la masa hereditaria neta, base sobre la que se calcula la legítima.

Por ejemplo, una persona fallece dejando un piso valorado en 300.000 €, una cuenta bancaria con 50.000 € y un coche de 20.000 €. Pero además tenía una deuda pendiente de 70.000 €.  Caudal relicto neto: 370.000 € – 70.000 € = 300.000 €

  1. Computar las donaciones realizadas en vida

El artículo 818 del CC establece que, para determinar la legítima, deben computarse las donaciones hechas en vida a herederos forzosos. Estas se añaden ficticiamente a la masa hereditaria y pueden ser colacionables, es decir, imputables a su porción hereditaria.

Si una donación vulnera la legítima, los demás herederos pueden solicitar su reducción.

  1. Dividir la herencia en tercios

Si hay hijos, se distribuye la herencia en tres tercios:

  • Legítima estricta.
  • Tercio de mejora.
  • Libre disposición.

¿Qué pasa si no se respeta la legítima?

Si un testador vulnera la legítima, ya sea por omisión, exceso de liberalidades o mejora injustificada, los herederos forzosos tienen derecho a:

  • Reclamar el suplemento de legítima mediante acción judicial.
  • Solicitar la reducción de disposiciones testamentarias que lesionan su legítima.
  • Impugnar el testamento si se basa en causas nulas o inexistentes.

¿Puede desheredarse a un heredero forzoso?

Sí, pero únicamente por causas legales previstas en el artículo 848 y siguientes del CC. Algunas de las causas más comunes son:

  • Maltrato de obra o injurias graves
  • Negación de alimentos al testador
  • Haber sido condenado por atentar contra la vida del testador

La desheredación debe ser expresa y motivada en el testamento. Si el desheredado niega la causa, deberá acreditarse en juicio.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

En ausencia de testamento, se aplica la sucesión intestada.  Aquí no se habla ya de legítima, porque la totalidad del caudal hereditario se distribuye entre los herederos legales conforme al orden previsto en la ley.

Para más información sobre todo lo que supone la inexistencia de testamento, te recomendamos leer nuestro artículo: “Herencia con testamento y sin testamento: diferencias legales”. 

Conclusión

La legítima cumple una función social y jurídica: proteger a los familiares más cercanos del testador y garantizarles un mínimo hereditario. El sistema español prioriza el respeto a este derecho, aunque el causante tenga libertad para disponer de parte de su patrimonio.

Por ello, tanto si eres heredero como si estás planificando tu testamento, contar con asesoramiento legal especializado es fundamental para garantizar el respeto a la legítima y evitar futuros conflictos judiciales.